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¿Será posible el inicio de CLASES PRESENCIALES EL 1 DE JULIO EN ZONAS RURALES? Análisis de la R.M. N° 229-2020-MINEDU

El Ministerio de Educación, ha emitido la norma, Resolución Ministerial N° 229-2020-MINEDU, de fecha 16 de junio de 2020, en donde establecen disposiciones respecto al inicio de la prestación presencial del servicio educativo en instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y se registren nulo nivel de contagio por COVID-19. La parte resolutiva es la siguiente:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Facultar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a autorizar, de manera excepcional, a partir del 01 de julio de 2020, el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de COVID-19 de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud. Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces informan al Ministerio de Educación sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para tal fin en la presente resolución.

Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, autorizan el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas mencionadas en el artículo precedente, a propuesta de las Unidades de Gestión Educativa Local; quienes, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial, verifican el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la presente resolución. Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción, ante el director de la institución educativa o ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Las Unidades de Gestión Educativa Local pueden promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas que cumplan las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4 de la presente resolución.

Artículo 3.- Las Unidades de Gestión Educativa Local deben acompañar a su propuesta la información proporcionada por las autoridades regionales o locales de salud respecto al estado del avance del COVID-19 en su jurisdicción; asimismo, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, verifican que la información brindada por las autoridades regionales o locales de salud, que haya sido alcanzada por las Unidades de Gestión Educativa Local, se encuentre debidamente actualizada.

En los artículos precedentes, se puede ver claramente que la responsabilidad queda en las autoridades regionales, provinciales y locales, de verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas.

Artículo 4.- Para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, la Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en el marco de sus competencias, deben verificar el cumplimiento obligatorio, en forma concurrente, de cada una de las siguientes condiciones mínimas:

a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de COVID-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días; lo cual será verificado considerando la información oficial otorgada por las autoridades de salud que correspondan.

b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.

c. El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo de COVID-19; para lo cual, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.

d. Exista la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.

e. La Unidad de Gestión Educativa Local asegure que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

f. La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.

Artículo 5.- El Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente, aprueba el protocolo de retorno al servicio educativo presencial, así como las disposiciones pedagógicas adicionales que sean necesarias para brindar el servicio educativo presencial en emergencia sanitaria en las zonas rurales, el cual se prestará de manera flexible en su frecuencia y duración, atendiendo a los requerimientos de prevención de la pandemia y tomando en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente resolución.

De la normativa citada, se puede ver que se tiene 6 criterios para el inicio de la apertura de la Institución educativa.

6 criterios que se toman en cuenta para la autorización de la apertura de una IE: Para este proceso se están considerando ciertos aspectos, tales como:

  1. La IE debe ser de característica rural 1 o 2 (no incluye rural 3).
  2. El distrito de la IE debe tener 0 casos de COVID-19; y la provincia 10 o menos casos positivos en los últimos 14 día. Esto será verificado considerando la información oficial del Minsa.
  3. El docente o personal docente y directivo debe residir, o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la Institución Educativa, y cuente con despistaje negativo de COVID-19, para lo cual la UGEL/DRE deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.
  4. Debe existir la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa (personal de la Institución Educativa y familias), según corresponda.
  5. La UGEL debe asegurar que el personal de la Institución Educativa cuenta con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.
  6. La Institución Educativa debe reunir las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.

Las Direcciones Regionales de Educación serán quienes autoricen, de manera excepcional, a partir del 01 de julio de 2020, el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las II.EE que cumplan con todos los criterios señalados y con las acciones solicitadas en el protocolo de prevención.

DESARROLLO DEL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL:

Se emitirán orientaciones pedagógicas para el trabajo de la comunidad educativa. Entre las principales características tenemos:

– Frecuencia de asistencia inter diaria por parte de los estudiantes (lunes y jueves o martes y viernes).

La jornada escolar será en grupos pequeños tomando en cuenta la distancia mínima de 1.5 metros entre cada estudiante y la intencionalidad pedagógica de los aprendizajes a desarrollar.

La jornada de trabajo con los estudiantes tendrá una duración máxima de 4 horas pedagógicas y estará centrada en desarrollar tutorías, retroalimentar los aprendizajes planificados, hacer seguimiento al trabajo autónomo que los estudiantes van desarrollando en sus hogares con el apoyo de los materiales impresos y que se evidenciarán en productos registrados en sus portafolios.

En este primer tramo, el servicio educativo se soportará curricularmente en materiales impresos (cuaderno de trabajo, fichas de autoaprendizaje y otros que cada Dirección Pedagógica lo determine. A la llegada de las tabletas será el

Excepcionalmente, para estudiantes que viven en comunidades aledañas y que no pueden desplazarse a la IE, la atención será a través de visitas individualizadas a cada familia que realizará el docente.

FINALMENTE SE PUEDE ACLARAR:

– Se requiere la aprobación de todos los actores de la comunidad educativa para implementar este inicio parcial.

– Solo se trabajará con los docentes y personas de las escuelas que ya se encuentren en las localidades donde están ubicadas las IE. Los demás seguirán desarrollando sus funciones de manera remota sin ninguna consecuencia para su vínculo laboral. Es importante que todos sigamos las orientaciones, no estamos promoviendo el traslado de docentes que se encuentran en zonas urbanas a zonas rurales.

DESVENTAJAS:

Las desventajas que puede desencadenar la presente disposición podrían ser:

  • La mayor parte de la población docente de las zonas rurales no viven en las zonas que trabajan, en muchos casos viven en las ciudades de la provincia, incluso otra región, ellos se movilizan hasta días para llegar a su lugar de trabajo.
  • Puede iniciarse un brote de COVID-19 en lugares donde se ha tomado precauciones para su control gracias a la buena organización de sus autoridades y padres de familia, poniendo en riesgo la salud y la vida de la comunidad.
  • El MINEDU pretende en esta fase trabajar con materiales educativos impresos, sin embargo en muchas zonas rurales no existe energía eléctrica, en muchos casos los docentes se movilizan a otros lugares, incluso la provincia, para imprimir materiales educativos.
  • En los lugares de mayor ruralidad, sabemos que no existen condiciones perfectas de agua y desagüe para poder mantener condiciones óptimas de salubridad.

APORTE: Lo que se debería hacer desde el Gobierno, es garantizar la conectividad de línea telefónica e internet, en esas zonas, en vez de exponer a los estudiantes a contagios y cumplir con la entrega de las tablets a toda la población rural.

Efraín Pando Vega
Docente

Ver normativa:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2020-MINEDU

Versión del Diario Oficial El Peruano: R.M. N° 229-2020-MINEDU

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