D.L. Nº 1472: Decreto Legislativo que faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en situación de vulnerabilidad en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1472
DECRETO LEGISLATIVO QUE FACULTA AL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA A PROPORCIONAR EXCEPCIONALMENTE ALIMENTOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID-19
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente Decreto Legislativo es emitir disposiciones para que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma brinde el servicio de atención alimentaria complementaria a personas en situación de vulnerabilidad, en coordinación con las Municipales Distritales, Ministerios y el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y con la participación de las Fuerzas Armadas, en el marco de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en tanto dure la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
Artículo 2. Medida excepcional de compra de alimentos
2.1. Facúltase al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar, excepcionalmente, acciones orientadas a la atención alimentaria complementaria de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles), descritas en el numeral 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a requerimiento y a favor de las Municipales Distritales, Ministerios y el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, rigiéndose por sus procedimientos operativos de compra conforme a lo establecido por la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
2.2. Autorízase a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar los procesos de compras para la atención complementaria de personas en situación de vulnerabilidad señalada en el numeral anterior.
Artículo 3. Financiamiento
3.1. Autorízase al Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, para que, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, financie la adquisición de alimentos para las personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria, utilizando los saldos presupuestales que se vayan generando como consecuencia de la modificación del cronograma del desarrollo del año escolar 2020 a nivel nacional dispuesta por el Ministerio de Educación.
3.2. Eventualmente, el Ministerio de Economía y Finanzas transfiere recursos al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a efectos que este último realice la compra y coordine la distribución de alimentos para los fines y medida excepcional del presente Decreto Legislativo.
3.3. Para la financiación de la participación de las Fuerzas Armadas en el traslado de los bienes (productos o alimentos), se aplica lo previsto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 – Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
3.4 La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, salvo lo señalado en el numeral 3.2 en los casos que corresponda.
Artículo 4. Modificaciones Presupuestarias
Autorízase al Pliego 040, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias para utilizar los saldos presupuestales que se vayan generando como consecuencia de la modificación del cronograma escolar a nivel nacional dispuesta por el Ministerio de Educación, para destinarlos al objeto y medida excepcional de la presente norma; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de las limitaciones contenidas en los literales a), b) y d) del inciso 4) del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo No 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y demás disposiciones que se opongan al presente dispositivo.
CAPÍTULO II – DISPOSICIONES PARA QUE LAS ENTIDADES A CARGO DE POBLACIONES VULNERABLES SOLICITEN A QALI WARMA QUE EFECTÚE LA COMPRA DE ALIMENTOS
Artículo 5. Solicitud de entrega de los alimentos
5.1. Las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su jurisdicción, los ministerios que tengan bajo su ámbito de cobertura a personas en situación de vulnerabilidad o supervisen servicios para estas, así como el INDECI, pueden solicitar al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma la entrega de alimentos, a efectos de facilitar la asistencia alimentaria a favor de las personas en situación de vulnerabilidad mencionadas.
5.2. La identificación de los grupos, poblaciones y zonas, según corresponda, para la entrega de alimentos en el marco de la asistencia humanitaria, está a cargo de las entidades solicitantes.
Artículo 6. Disposiciones para la entrega de alimentos
6.1. Autorízase a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a suscribir adendas con los proveedores del servicio alimentario escolar que de manera voluntaria manifiesten su consentimiento para modificar el destino u otras condiciones de entrega de los alimentos, que tenían comprometidos para el periodo de clases presenciales que aún no se inicia, a favor de las Municipales Distritales, Ministerios y el INDECI a fin de que sean destinados a la población vulnerable conforme a lo descrito en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo.
6.2. Los alimentos adquiridos son entregados por los proveedores del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma o por las entidades que participan del transporte de alimentos por acuerdo con éste, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 de la presente norma, en los almacenes o puntos de entrega que determinen las entidades solicitantes.
Artículo 7. Distribución de alimentos
7.1. El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma es responsable de coordinar el proceso de transporte y distribución de alimentos a las poblaciones vulnerables con las entidades solicitantes, pudiendo requerir la participación de instituciones educativas, establecimientos de Salud, las Fuerzas Armadas, municipalidades, el INDECI, proveedores privados y autoridades de la comunidad, de forma individual o conjunta, según sus respectivos ámbitos de competencia, de acuerdo con las características territoriales de las diferentes regiones del país.
7.2. La entrega final de los alimentos a la población vulnerable es de cargo de las entidades solicitantes, salvo en aquellas zonas alejadas y/o de difícil acceso, en cuyo caso el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma realiza la entrega de los alimentos al Apu o Jefe de la Comunidad o Autoridad Local.
7.3. La entidad a cargo de la población vulnerable en su solicitud de entrega de alimentos al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, identifica los grupos, poblaciones y zonas para la entrega de alimentos. Producto de la referida identificación precisa si la entrega se efectúa en zonas alejadas o de difícil acceso, y si requiere el transporte de los alimentos con el apoyo de las Fuerzas Armadas. El financiamiento de las acciones que efectúen las Fuerzas Armadas se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en el marco de lo señalado en el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, la ejecución del transporte se efectúa previa coordinación con la entidad a cargo de la población vulnerable.
7.4. La entrega final de los alimentos se realiza conforme a los protocolos o directivas culturalmente pertinentes para tal fin.
Artículo 8. Medidas a fin de evitar el riesgo de propagación del COVID-19
Las entidades verifican que las acciones para dar cumplimiento al presente Decreto Legislativo salvaguarden las medidas sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, respetando las disposiciones de bioseguridad y protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud a fin de minimizar el riesgo de contagio de COVID – 19.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
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