Pago de Deudas Sociales 2025: ¿Cómo será el proceso y quiénes recibirán el pago?
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Pago de Deudas Sociales 2025: ¿Cómo será el proceso y quiénes recibirán el pago?
El pago de las deudas sociales es una preocupación recurrente para miles de ciudadanos que han obtenido sentencias judiciales firmes contra el Estado. Estas deudas incluyen beneficios laborales, previsionales y otros derechos económicos reconocidos en vía judicial.
Para atender esta problemática, el Estado ha reactivado la Comisión Multisectorial Evaluadora de las Deudas del Estado, establecida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185. Esta comisión se encargará de elaborar un listado complementario de beneficiarios que permitirá la asignación de recursos destinados a estos pagos.
El trabajo de esta comisión se regirá bajo criterios establecidos en la Ley N° 30137, modificada por la Ley N° 30841, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-JUS.
A continuación, explicamos en detalle qué trámites deben realizar los acreedores, cómo se elabora la lista de beneficiarios y cuál será el procedimiento de pago.
1. ¿Quiénes conforman la Comisión Multisectorial?
La Comisión Multisectorial inició sus actividades el 7 de febrero de 2025 y tiene hasta el 6 de mayo de 2025 para aprobar el listado de acreedores. Está conformada por representantes de:
✔ Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) – Entidad responsable de la asignación presupuestal.
✔ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) – Supervisión del cumplimiento de las normas judiciales.
✔ Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) – Seguimiento de la ejecución de los pagos.
✔ Ministerio de Educación (MINEDU) – Administración del presupuesto en el sector educación.
✔ Gobiernos Regionales y Locales – Responsables del registro y validación de las deudas en sus jurisdicciones.
2. ¿Los acreedores deben realizar algún trámite para acceder al pago?
Sí. Los acreedores deben asegurarse de que su deuda esté correctamente registrada en el Aplicativo Informático «Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado», el cual es administrado por cada entidad pública deudora.
🔹 Si el acreedor ya está registrado en el sistema:
No necesita hacer trámites adicionales, solo debe estar atento a la publicación del listado de beneficiarios.
🔹 Si el acreedor aún no está registrado o su información no está actualizada:
Debe presentar la documentación correspondiente en la entidad pública deudora hasta el 21 de marzo de 2025, de acuerdo con lo establecido en el Comunicado N° 001-2025-EF/70.
🔹 ¿Qué documentos debe presentar el acreedor?
- Copia de la sentencia judicial con calidad de cosa juzgada y en ejecución.
- Documento que acredite el monto adeudado.
- En caso de tener prioridad por salud, presentar certificado médico actualizado.
⚠ Importante: No se debe realizar ningún pago por este trámite. Si algún funcionario solicita dinero, se recomienda denunciarlo ante el Órgano de Control Institucional (OCI) o el Ministerio Público.
3. ¿Cómo se elabora la lista de beneficiarios?
La Comisión Multisectorial tiene hasta el 6 de mayo de 2025 para revisar la información registrada y aprobar un listado complementario de acreedores.
Este listado se elabora siguiendo los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137, modificada por la Ley N° 30841, y en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-JUS.
🔹 Criterios de priorización para la asignación de pagos:
✔ Edad: Se prioriza a personas mayores de 65 años.
✔ Salud: Acreedores con enfermedades graves o discapacidad comprobada.
✔ Monto de la deuda: Se priorizan pagos menores a S/ 30 000.
✔ Naturaleza de la deuda: Se priorizan obligaciones laborales y previsionales.
✔ Antigüedad del proceso: Sentencias más antiguas tienen mayor prioridad.
Una vez aprobado el listado complementario, este será publicado oficialmente.
4. ¿Cómo será el procedimiento de pago?
El pago de las deudas sociales se realizará después del 6 de mayo de 2025, siguiendo estos pasos:
🔹 Paso 1: Registro y validación de la deuda
Cada entidad pública deudora verifica que los montos y sentencias estén correctamente registrados en el Aplicativo Informático «Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado».
🔹 Paso 2: Elaboración y aprobación del listado de beneficiarios
La Comisión Multisectorial aprueba el listado complementario de beneficiarios, garantizando que se cumplan los criterios de priorización.
🔹 Paso 3: Publicación del listado final
El listado de acreedores aprobados será publicado en los portales oficiales del MEF y las entidades públicas correspondientes.
🔹 Paso 4: Transferencia de fondos a las entidades públicas
Según el Decreto Supremo N° 012-2025-EF, el MEF realizará la transferencia de recursos a las entidades responsables del pago, que incluyen:
- Ministerios y organismos públicos con deudas reconocidas.
- Gobiernos Regionales y Locales que gestionan sentencias judiciales en su jurisdicción.
- Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y Direcciones Regionales de Educación (DRE) en el caso del sector Educación.
🔹 Paso 5: Pago a los beneficiarios
Las entidades deudoras realizarán los pagos directamente a los acreedores priorizados mediante depósito bancario o cheque.
📌 Nota: Los beneficiarios deben estar atentos a los anuncios oficiales de su entidad deudora sobre el cronograma específico de pagos.
5. ¿Desde cuándo podrían empezar los pagos?
Los pagos se realizarán luego del 6 de mayo de 2025, fecha en la que la Comisión Multisectorial concluirá la elaboración del listado de beneficiarios.
📅 Fechas clave a considerar:
✔ 21 de marzo de 2025: Fecha límite para la presentación de documentos en la entidad deudora.
✔ 6 de mayo de 2025: Publicación del listado final de beneficiarios.
✔ Entre mayo y junio de 2025: Inicio del proceso de pago, según disponibilidad presupuestal.
Cada entidad deudora deberá comunicar el cronograma específico de desembolsos.
6. ¿Dónde consultar el estado del pago?
Los acreedores pueden verificar si su pago ha sido programado a través de los siguientes medios:
🔹 Portal del MEF: www.mef.gob.pe
🔹 Aplicativo de Demandas Judiciales y Arbitrales: (Consulta en tu entidad correspondiente)
🔹 UGEL o DRE correspondiente (para el sector Educación)
Si tienes dudas sobre tu caso específico, te recomendamos comunicarte directamente con la entidad pública donde se originó tu deuda.
Conclusión:
El pago de las deudas sociales 2025 seguirá un proceso estructurado basado en criterios estrictos de priorización. La Comisión Multisectorial garantizará la transparencia y equidad en la asignación de los recursos.
Si eres acreedor, asegúrate de que tu deuda esté correctamente registrada en el sistema y mantente informado a través de los canales oficiales para verificar si estás incluido en el listado de beneficiarios.
Ver el Comunicado sobre el pago de Deudas Sociales 2025
Aplicativo Informático de “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”:
https://apps3.mineco.gob.pe/sentencias-judiciales
Instructivo del aplicativo informático: Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado
Consulta de transferencias MINEDU:
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/financiamiento.php
Ver Normativa:
Decreto Supremo N° 001-2025-MINEDU | Aprueban los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación.
Decreto Supremo N° 012-2025-EF | Decreto Supremo que aprueba las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
LEY N° 30841 | LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LALEY 30137, LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES, ESTABLECIENDO LA PRIORIZACIÓN DE PAGO DE DEUDAS LABORALES, PREVISIONALES Y POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS A LOS ACREEDORES ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD Y A LOS ACREEDORES CON ENFERMEDAD EN FASE AVANZADA Y/O TERMINAL.
Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS | Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
Ley Nº 30137 | Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales
Ley N° 32185 | 11 de diciembre de 2024 | Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Esta norma pertenece al compendio Ley del Presupuesto del Sector Público
Ministerio de Economía y Finanzas:
Diario Oficial El Peruano: