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COMUNICADO N° 001-2025-EF: Sobre el pago de las deudas sociales 2025

Ministerio de Economía y Finanzas | Normas y Documentos Legales

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Normas y Documentos Legales
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COMUNICADO N° 001-2025-EF/70

A los acreedores de sentencias judiciales de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, que se financian con Recursos Ordinarios, se les comunica lo siguiente:

  1. Los pagos de los adeudos derivados de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución son atendidos por las propias entidades públicas en las que estas deudas se originaron, y deben ser cubiertos con cargo a su presupuesto institucional.

  2. Con el objetivo de apoyar a estas entidades en la reducción de sus acreencias, el Estado reactivó la Comisión Multisectorial Evaluadora de las Deudas del Estado a través de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185. Esta comisión, en un plazo de 60 días hábiles desde su instalación, elaborará y aprobará un listado complementario de acreedores para el pago de estas deudas.

  3. La Comisión Multisectorial inició sus actividades el 7 de febrero de 2025 y concluirá su labor el 6 de mayo de 2025. Sus actividades están sistematizadas en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”.

  4. Cada entidad pública es responsable de registrar correctamente las acreencias en el aplicativo informático, asegurándose de basarse únicamente en documentos emitidos por el juzgado correspondiente. No se debe exigir información adicional a los acreedores, salvo en casos donde sea necesario acreditar una condición especial de salud. Estos documentos podrán presentarse hasta el 21 de marzo de 2025 ante la entidad deudora.

  5. Se recuerda que no se debe realizar ningún pago por los trámites relacionados con el registro en el listado priorizado o la relación de beneficiarios. Si se detecta algún cobro indebido, se exhorta a denunciarlo ante las autoridades competentes, como el Órgano de Control Institucional de la entidad o el Ministerio Público.

  6. Los integrantes de la Comisión y los especialistas de su Secretaría Técnica no brindan asesoría técnica externa personalizada. Toda la orientación sobre el proceso de registro y elaboración del listado se realiza exclusivamente a través de los canales oficiales de la Comisión.

  7. La Comisión Multisectorial garantizará el estricto cumplimiento de los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137, modificada por la Ley N° 30841, así como en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-JUS. Además, seguirá las normas y procedimientos aprobados mediante los Decretos Supremos N° 012-2025-EF y N° 001-2025-MINEDU, publicados el 31 de enero de 2025.

Lima, 17 de febrero de 2025

JORGE RIVERA CALDERÓN
Presidente de la Comisión Multisectorial
(Decreto Supremo N° 012-2025-EF)

Ver el Comunicado N° 001-2025-EF/70

¿Qué dice la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185?

La Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 establece la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada originalmente mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812. Esta comisión tendrá la función de aprobar un listado complementario de las deudas derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024.

Dicho listado servirá para la cancelación y/o amortización de montos hasta S/ 30,000.00 por acreedor, en un plazo de 60 días hábiles desde la instalación de la comisión. Este proceso da continuidad al pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley N° 30137.

Además, la Comisión Evaluadora elaborará este listado con base en la información registrada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, conforme al Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, incluyendo a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales financiados con Recursos Ordinarios​.

Aplicativo Informático de “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”:

https://apps3.mineco.gob.pe/sentencias-judiciales

Instructivo del aplicativo informático: Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado

Ver Normativa:

Decreto Supremo N° 001-2025-MINEDU | Aprueban los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación.

Decreto Supremo N° 012-2025-EF | Decreto Supremo que aprueba las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

LEY N° 30841 | LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LALEY 30137, LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES, ESTABLECIENDO LA PRIORIZACIÓN DE PAGO DE DEUDAS LABORALES, PREVISIONALES Y POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS A LOS ACREEDORES ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD Y A LOS ACREEDORES CON ENFERMEDAD EN FASE AVANZADA Y/O TERMINAL.

Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS | Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.

Ley Nº 30137 | Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales

Ley N° 32185 | 11 de diciembre de 2024Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

Esta norma pertenece al compendio Ley del Presupuesto del Sector Público

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Diario Oficial El Peruano:

http://elperuano.pe