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COMUNICADO N° 001-2025-EF: Sobre el pago de las deudas sociales 2025

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COMUNICADO N° 001-2025-EF/70

A los acreedores de sentencias judiciales de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, que se financian con Recursos Ordinarios, se les comunica lo siguiente:

  1. Los pagos de los adeudos derivados de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución son atendidos por las propias entidades públicas en las que estas deudas se originaron, y deben ser cubiertos con cargo a su presupuesto institucional.

  2. Con el objetivo de apoyar a estas entidades en la reducción de sus acreencias, el Estado reactivó la Comisión Multisectorial Evaluadora de las Deudas del Estado a través de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185. Esta comisión, en un plazo de 60 días hábiles desde su instalación, elaborará y aprobará un listado complementario de acreedores para el pago de estas deudas.

  3. La Comisión Multisectorial inició sus actividades el 7 de febrero de 2025 y concluirá su labor el 6 de mayo de 2025. Sus actividades están sistematizadas en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”.

  4. Cada entidad pública es responsable de registrar correctamente las acreencias en el aplicativo informático, asegurándose de basarse únicamente en documentos emitidos por el juzgado correspondiente. No se debe exigir información adicional a los acreedores, salvo en casos donde sea necesario acreditar una condición especial de salud. Estos documentos podrán presentarse hasta el 21 de marzo de 2025 ante la entidad deudora.

  5. Se recuerda que no se debe realizar ningún pago por los trámites relacionados con el registro en el listado priorizado o la relación de beneficiarios. Si se detecta algún cobro indebido, se exhorta a denunciarlo ante las autoridades competentes, como el Órgano de Control Institucional de la entidad o el Ministerio Público.

  6. Los integrantes de la Comisión y los especialistas de su Secretaría Técnica no brindan asesoría técnica externa personalizada. Toda la orientación sobre el proceso de registro y elaboración del listado se realiza exclusivamente a través de los canales oficiales de la Comisión.

  7. La Comisión Multisectorial garantizará el estricto cumplimiento de los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137, modificada por la Ley N° 30841, así como en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-JUS. Además, seguirá las normas y procedimientos aprobados mediante los Decretos Supremos N° 012-2025-EF y N° 001-2025-MINEDU, publicados el 31 de enero de 2025.

Lima, 17 de febrero de 2025

JORGE RIVERA CALDERÓN
Presidente de la Comisión Multisectorial
(Decreto Supremo N° 012-2025-EF)

Ver el Comunicado N° 001-2025-EF/70

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