ATENCIÓN: Comisión de Economía Aprueba por Insistencia Retiro de hasta S/ 17,600 (4UIT) de las AFP [Conoce aquí cómo solicitar tu retiro]
ATENCIÓN: Comisión de Economía Aprueba por Insistencia Retiro de hasta S/ 17,600 (4UIT) de las AFP [Conoce aquí cómo solicitar tu retiro]
Estimados docentes y visitantes en general, nos es grato informarles que la Comisión de Economía del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de ley que establece el retiro de hasta 17,600 soles (4 UIT) a todos los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (AFP), con la finalidad de brindar un apoyo económico a los afiliados ante la crisis generada por la pandemia del covid-19.
El presente dictamen de insistencia fue aprobado por unanimidad a través del voto de los 14 integrantes de este grupo de trabajo, que desarrolló una sesión extraordinaria durante la semana de representación.
De esta forma, tras el debate, la comisión determinó la exclusión de la primera disposición complementaria que autorizaba el retiro excepcional del 100 % de sus fondos a los mayores de 40 años que no hayan registrado aportes en los últimos cinco años.
En tal sentido, el artículo 1 autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados a la AFP para retirar de manera facultativa hasta 4 UIT (17,600 soles) de sus fondos acumulados, siendo que este beneficio «no es aplicable a quienes califiquen al régimen de jubilación anticipada por desempleo».
Procedimiento de retiro
El procedimiento para el retiro, se desarrollará a través de una solicitud de forma remota, presencial o virtual y por única vez dentro de los 90 días calendarios, tras la publicación del reglamento.
Además, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada solicitud ante la AFP del afiliado; ello es aplicable hasta el segundo desembolso.
Intangible
Por otro lado, el artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP «mantiene la condición de intangible», no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
«Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta una máximo del 30 % de lo retirado.
Para finalizar, la disposición única complementaria establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá determinar el procedimiento operativo para el cumplimento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
Fuente: DIARIO OFICIAL EL PERUANO